que suscribe RED
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COPE Committee on Publication Ethics
Antecedentes / estructura
Siguiendo las indicaciones que Elsevier nos hizo llegar [1], RED suscribe el CÓDIGO DE ÉTICA Y BUENAS PRÁCTICAS del Committee on Publication Ethics (COPE) y su Código de Conducta.
La versión original en inglés ahora ha sido, por ese motivo, traducida y adaptada al español por Susana Álvarez Álvarez y Miguel Zapata Ros. A ella se puede acceder desde la portada web de nuestra revista y reproducida a continuación de forma íntegra.
Esta traducción adaptada esta disponible bajo una licencia de Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0
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[1] En el mensaje en respuesta a nuestra solicitud de ser integrados en el índice y base de datos de Scopus-Elsevier se nos hizo llegar literalmente este texto en el mensaje de respuesta
The website of this title must make available a recognized publication ethics and malpractice statement in English (as it should be readable for an international audience). For further guidance, please visit this pagePlease visit this direct link for guidelines on creating a publication ethics and malpractice statement and what it should adhere to: Publication Ethics and Malpractice Statement requirements
El sitio web de su revista debe poner a disposición [de los lectores] una declaración, que reconoce, de ética y mala práctica en inglés (de manera que se espera que sea legible para una audiencia internacional). Para más información, visite esta página
Visite este enlace directo para obtener directrices sobre la creación de una declaración de ética y negligencia en la publicación y sobre lo que debe cumplir: Requisitos de la Declaración de ética y negligencia en la publicación.
COPE Committee on Publication Ethics
CÓDIGO DE CONDUCTA Y MEJORES PRÁCTICAS
DIRECTRICES PARA EDITORES DE REVISTAS
Publicationethics.org
Versión 4
Aprobado el 7 de marzo de 2011
Publicado en marzo 2011[1]
Traducción y adaptación:
11
de mayo de 2017
Susana
Álvarez-Álvarez, Universidad de Valladolid. España.
Miguel
Zapata-Ros, Universidad de Murcia. España
Antecedentes / estructura
El Código de Conducta COPE para Editores de
Revistas está diseñado para proveer de un conjunto de estándares mínimos al que
se espera que todos los miembros de COPE se adhieran. Las Directrices
sobre las Mejores Prácticas son más ambiciosas y se
desarrollaron en respuesta a las peticiones de orientación por parte de los
editores sobre una amplia gama de cuestiones éticas cada vez más
complejas. Aunque COPE espera que todos los miembros se adhieran al Código
de Conducta para los Editores de Revistas (y considerará la presentación de
reclamaciones contra los miembros que no lo hayan seguido), somos conscientes
de que los editores pueden no ser capaces de implementar todas las
recomendaciones de Mejores Prácticas (que son voluntarias), pero esperamos que
nuestras sugerencias identifiquen aspectos en relación con la política y las
prácticas de la revista que puedan ser revisados y discutidos.
En esta versión combinada de los documentos, las
normas obligatorias que integran el Código de Conducta para los Editores de
Revistas se muestran en letra redonda y con cláusulas numeradas; por otra parte,
las recomendaciones en relación con las
Mejores Prácticas aparecen en cursiva.
1. Deberes y responsabilidades generales de los
editores
1.1. Los editores deben ser responsables de todo
lo publicado en sus revistas.
Esto significa que los editores deben:
1.2. Tratar de satisfacer las necesidades de los
lectores y autores;
1.3. Esforzarse para mejorar constantemente su revista;
1.4. Establecer procesos para asegurar la calidad
del material que publican;
1.5. Abogar por la libertad de expresión;
1.6. Mantener la integridad del historial
académico de la publicación;
1.7. Impedir que las necesidades empresariales
comprometan las normas intelectuales y éticas;
1.8. Estar siempre dispuesto a publicar
correcciones, aclaraciones, retracciones y disculpas cuando sea necesario.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Buscar activamente las opiniones de los autores,
lectores, revisores y miembros del Consejo Editorial sobre cómo mejorar los
procesos de la revista;
• Fomentar y conocer las investigaciones sobre la
revisión por pares y publicar y reevaluar los procesos seguidos por la revista
a la luz de estos nuevos hallazgos;
• Trabajar para persuadir al editor de la publicación para
que proporcione los recursos apropiados, así como la orientación de expertos
(por ejemplo, diseñadores, abogados);
• Apoyar iniciativas diseñadas para reducir las malas
conductas en relación con la investigación y la publicación;
• Apoyar iniciativas para educar a los investigadores
sobre la ética de las publicaciones;
• Evaluar los efectos de la política de la revista
sobre el comportamiento del autor y del revisor y revisar las políticas, en
caso necesario, para fomentar un comportamiento responsable y desalentar la
puesta en práctica de malas conductas;
• Asegurar que los comunicados de prensa emitidos por la
revista reflejan fielmente el mensaje del artículo sobre el que versan y ponerlos
en contexto.
2. Relaciones con los lectores
2.1. Se debe informar a los lectores sobre quién
ha financiado la investigación u otro trabajo académico, así como sobre el
papel desempeñado por el financiador, si este fuera el caso, en la
investigación y en la publicación.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Velar por que todos los informes y las revisiones de
la investigación publicados hayan sido revisados por personal cualificado
(incluyendo revisiones estadísticas cuando sean necesarias);
• Garantizar que las secciones no revisadas por pares
de la revista están claramente identificadas;
• Adoptar procesos que fomenten la exactitud,
integridad y claridad de los informes de investigación, incluida la edición
técnica y el uso de directrices y listas de verificación apropiadas (por
ejemplo, MIAME, CONSORT2);
• Considerar el desarrollo de una política de
transparencia para fomentar la divulgación máxima de los artículos que no son
de investigación;
• Adoptar sistemas de autoría o contribución que
promuevan buenas prácticas, es decir, que reflejen quién realizó el trabajo4 y
desmotiven la puesta en práctica de malas conductas (por ejemplo, autores fantasma
y autores invitados);
• Informar a los lectores sobre las medidas adoptadas
para garantizar que las propuestas presentadas por los miembros del personal de
la revista o del Consejo Editorial reciben una evaluación objetiva e imparcial.
3. Relaciones con los autores
3.1. Las decisiones de los editores de aceptar o
rechazar un documento para su publicación deben basarse en la importancia,
originalidad y claridad del artículo, en la validez del estudio, así como en su
pertinencia en relación con las directrices de la revista;
3.2. Los editores no revocarán las decisiones de
aceptar trabajos a menos que se identifiquen problemas graves en relación con los
mismos;
3.3. Los nuevos editores no deben anular las
decisiones tomadas por el editor anterior de publicar los artículos presentados,
a menos que se identifiquen problemas graves en relación con los mismos;
3.4. Debe publicarse una descripción detallada de
los procesos de revisión por pares y los editores deben estar en disposición de
justificar cualquier desviación importante en relación con los procesos
descritos;
3.5. Las revistas deben tener un mecanismo explícito
para que los autores puedan apelar contra las decisiones editoriales;
3.6. Los editores deben publicar orientaciones para
los autores sobre todos aquellos aspectos que se esperan de ellos. Esta
orientación debe actualizarse periódicamente y debe hacer referencia o estar vinculada al presente
código;
3.7. Los editores deben proporcionar orientación
sobre los criterios de autoría y / o quién debe incluirse como colaborador siguiendo
las normas dentro del campo pertinente.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Revisar las instrucciones de los autores regularmente
y proporcionar enlaces a las directrices pertinentes (por ejemplo, ICMJE5,
Publicación de investigación responsable: Normas internacionales para los
autores6)
;
• Publicar intereses contrapuestos relevantes en
relación con todos los colaboradores y publicar correcciones si dichos
intereses se revelan tras la publicación;
• Asegurar que se seleccionan revisores apropiados
para los artículos presentados (es decir, individuos que pueden valorar el
trabajo y no son capaces de rechazarlo por intereses contrapuestos);
• Respetar las peticiones de los autores de que un
evaluador no revise su trabajo, siempre que estas estén bien razonadas y sean
posibles;
• Guiarse por los diagramas de flujo de COPE
(http://publicationethics.org/flowcharts) en casos de sospecha de mala conducta
o de controversia en la autoría;
• Publicar información detallada sobre cómo se
gestionan los casos de sospecha de mala
conducta (por ejemplo, con vínculos al diagrama de flujo de COPE);
• Publicar las fechas de entrega y aceptación de los
artículos.
4. Relaciones con los revisores
4.1. Los editores deben proporcionar orientación
a los revisores sobre todo lo que se espera de ellos, incluyendo la necesidad
de manejar el material enviado en confianza con confidencialidad; esta
orientación debe actualizarse periódicamente y debe hacer referencia o estar vinculada al presente
código;
4.2. Los editores deben exigir a los revisores
que revelen cualquier posible interés contrapuesto antes de revisar un trabajo;
4.3. Los editores deben contar con sistemas que
garanticen la protección de las
identidades de los revisores, a menos que utilicen un sistema abierto de
revisión, del que han sido informados tanto los autores como los revisores.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Alentar a los revisores a realizar comentarios sobre
cuestiones éticas y posibles acciones de mala conducta en relación con la
investigación y la publicación identificadas en los trabajos presentados (por
ejemplo, diseño de investigación poco ético, detalles insuficientes sobre el
consentimiento de los pacientes del estudio o sobre la protección de los
sujetos de la investigación-incluidos los animales-, manipulación y presentación
inadecuada de los datos, etc.);
• Animar a los revisores a realizar comentarios sobre la
originalidad de los trabajos presentados y a estar alerta de las posibles
publicaciones repetidas y del plagio;
• Considerar la posibilidad de proporcionar a los
revisores herramientas para detectar publicaciones relacionadas (por ejemplo, vínculos a referencias citadas y búsquedas
bibliográficas);
• Enviar los comentarios de los revisores a los
autores en su totalidad a menos que sean ofensivos o difamatorios;
• Favorecer el reconocimiento de la contribución de
los revisores a la revista;
• Alentar a las instituciones académicas a reconocer
las actividades de revisión por pares como parte del proceso académico;
• Realizar un seguimiento de la labor desempeñada por
los evaluadores y tomar medidas que aseguren un proceso de alta calidad;
• Desarrollar y mantener una base de datos de
revisores adecuados y actualizarla en función del rendimiento de los mismos;
• Dejar de enviar trabajos a revisores que emiten, de
forma constante, críticas carentes de educación, de mala calidad o fuera de
plazo;
• Asegurar que la base de datos de revisores es un
reflejo de la comunidad académica para la revista y añadir nuevos revisores si
resulta necesario;
• Utilizar una amplia gama de fuentes (no solo
contactos personales) para identificar nuevos posibles revisores (por ejemplo,
sugerencias de los autores, bases de datos bibliográficas);
• Seguir el diagrama de flujo de COPE en casos de
sospecha de mala conducta por parte del revisor.
5. Relaciones con los miembros del Consejo Editorial
5.1. Los editores deben proporcionar a los nuevos
miembros del Consejo Editorial las directrices y normas sobre todo lo que se
espera de ellos y deben mantener informados a los miembros existentes sobre las
nuevas políticas y normas de la revista.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Tener una política clara para gestionar las entregas
de trabajos por parte de los miembros del Consejo Editorial que asegure una
revisión imparcial de los mismos;
• Identificar de forma apropiada a los miembros del Consejo
Editorial debidamente cualificados que puedan contribuir activamente al
desarrollo y buena gestión de la revista;
• Revisar periódicamente la composición del Consejo Editorial:
- Proporcionar una orientación clara a los
miembros del Consejo Editorial sobre sus funciones y obligaciones, entre las
que se encuentran las siguientes:
- Actuar como embajadores de la revista
- Apoyar y promover la revista
- Buscar los mejores autores y los mejores
trabajos (por ejemplo, a partir de los resúmenes de reuniones científicas) y motivarles activamente para que envíen sus
artículos
- Revisar los envíos de trabajos a la revista
- Aceptar encargos para redactar editoriales,
reseñas y comentarios sobre documentos del área de especialización de la
publicación
- Asistir y participar en las reuniones del Consejo
Editorial
• Consultar a los miembros del Consejo Editorial de
forma periódica (por ejemplo, una vez al año) con el fin de valorar sus
opiniones sobre el funcionamiento de la revista e informarles sobre cualquier
cambio en la política de la revista y sobre los retos futuros;
6. Relaciones con los propietarios de las revistas y
editoriales
6.1. La relación de los editores con los
propietarios de las revistas o los grupos editoriales es a menudo compleja,
pero debe basarse firmemente en el principio de independencia editorial.
6.2. Los editores deben decidir qué artículos se
publican basándose en la calidad y en su
adecuación a la revista, sin interferencia por parte del propietario o del
grupo editorial encargado de la publicación.
6.3. Los editores deben tener un contrato escrito
que establezca su relación con el propietario de la revista y/o grupo
editorial.
6.4. Los términos de este contrato deben ser
coherentes con el Código de Conducta COPE para Editores de Revistas.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Establecer mecanismos para gestionar los desacuerdos
que puedan producirse entre ellos y el propietario/grupo editorial con el fin
de garantizar el proceso7;
• Comunicarse regularmente con el propietario y/o grupo
editorial encargado de la revista.
7. El proceso editorial y la revisión por pares
7.1. Los editores deben esforzarse por asegurar que la
revisión por pares en su revista sea justa, imparcial y oportuna.
7.2. Los editores deben contar con sistemas que
aseguren que los materiales enviados a la revista preservan su confidencialidad
durante todo el proceso de revisión.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Garantizar que las personas que participan en el
proceso editorial (incluidos ellos mismos) reciben una formación adecuada y
están al corriente sobre las últimas directrices, recomendaciones e
informaciones en relación con la revisión por pares y la gestión de la
publicación;
• Mantenerse informados sobre los avances en la
investigación en el campo tecnológico y en de la revisión por pares;
• Adoptar los métodos de revisión por pares más
adecuados para la revista y la comunidad científica a la que da respuesta;
• Revisar periódicamente las prácticas de revisión por
pares con el fin de comprobar si es posible mejorarlas;
• Remitir los casos problemáticos a COPE,
especialmente cuando surjan cuestiones no contempladas en el diagrama de flujo
de COPE o cuando se sospecha que existen nuevos tipos de mala conducta en la
publicación;
• Considerar el nombramiento de un defensor externo
para resolver las quejas que no se hayan podido resolver internamente.
8. Garantía de calidad
8.1. Los editores deben tomar todas las medidas
razonables para garantizar la calidad del material que publican, reconociendo
que las revistas y las secciones dentro de las revistas podrán tener objetivos
y estándares diferentes.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Disponer de sistemas para detectar la falsificación
de información (por ejemplo, imágenes manipuladas de forma inapropiada o texto
plagiado), ya sea de forma rutinaria o
cuando surjan sospechas;
• Basar las decisiones sobre el estilo de la revista
en factores relevantes que garantizan la calidad del mismo (por ejemplo, la
adopción de resúmenes estructurados, la aplicación de directrices como CONSORT2)
en lugar de basarlas en motivos
estéticos o preferencias personales.
9. Protección de datos individuales
9.1. Los editores deben cumplir las leyes sobre
confidencialidad establecidas en su propio ordenamiento jurídico. Sin
embargo, independientemente de las leyes locales, siempre deben proteger la
confidencialidad de la información individual obtenida en el transcurso de la
investigación o de las interacciones profesionales (por ejemplo, entre médicos
y pacientes). Por lo tanto, resulta necesario en la mayor parte de los casos
obtener el consentimiento informado por escrito para la publicación por parte
de personas que pudieran reconocerse o ser identificadas por otros (por
ejemplo, en informes de casos o en fotografías). Cabría la posibilidad de publicar
información individual sin el consentimiento explícito si el interés público de
la publicación es mayor que los posibles daños, resulta imposible obtener el
consentimiento o si fuera improbable que cualquier individuo razonable se
opusiera a la publicación.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Publicar su política sobre la publicación de datos
individuales (por ejemplo, datos o imágenes personales identificables) y
explicar estos aspectos claramente a los autores;
Tenga en cuenta que el consentimiento para participar
en una investigación o someterse a un tratamiento no es el mismo que el
consentimiento para publicar datos personales, imágenes o citas.
10. Fomentar la investigación ética (por ejemplo, la
investigación con seres humanos o animales)
10.1. Los editores deben esforzarse por asegurar
que las investigaciones publicadas se realizan siguiendo las directrices
pertinentes internacionalmente aceptadas (por ejemplo, la Declaración de
Helsinki8 para la investigación clínica o las
directrices AERA y BERA para la investigación educativa9-11).
10.2. Los editores deben asegurarse de que todas las
investigaciones han sido aprobadas por un organismo apropiado (por ejemplo, el Comité
de ética de la investigación o el Comité de revisión institucional). Sin
embargo, los editores deben ser conscientes de que tal aprobación no garantiza
que la investigación sea ética.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Estar preparado para solicitar pruebas de la aprobación
ética de la investigación y para preguntar a los autores sobre los aspectos
éticos (por ejemplo, la forma en la que se obtuvo el consentimiento del
participante en la investigación o qué métodos se utilizaron para minimizar el
sufrimiento de los animales) si surgen dudas o si se necesitan aclaraciones
específicas;
• Garantizar que los informes de los ensayos clínicos
mencionan el cumplimiento de la Declaración de Helsinki8, las Buenas
Prácticas Clínicas12 y otras directrices pertinentes para
salvaguardar a los participantes;
• Asegurar que los informes de los experimentos o
estudios sobre animales mencionen el cumplimiento de la Guía para el Cuidado y
Uso de Animales de Laboratorio del Departamento de Salud y Servicios Humanos de
Estados Unidos13 u
otras directrices relevantes.
• Nombrar a un consejero o un comité de ética de la
revista para informar sobre casos específicos y revisar las políticas de la
revista de forma periódica.
11. Cómo abordar posibles malas conductas
11.1. Los editores tienen la obligación de actuar
si sospechan que se ha producido alguna conducta indebida o si reciben una
denuncia de mala conducta. Esta obligación se extiende tanto a los
documentos publicados como a los no publicados.
11.2. Los editores no deben limitarse a rechazar
los documentos que suscitan dudas acerca de una posible mala conducta. Tienen
la obligación ética de perseguir los supuestos casos.
11.3. Los editores deben seguir los diagramas de
flujo COPE14 en aquellos casos en los que sean de aplicación.
11.4. Los editores deben primero intentar obtener
una respuesta de los sospechosos de mala conducta. Si no están satisfechos
con la respuesta, deben instar a sus empleadores, a la institución a la que
pertenecen o a alguna entidad apropiada (por ejemplo un organismo regulador o
una organización nacional que vele por la integridad de la investigación) para
que inicien una investigación más exhaustiva.
11.5. Los editores deben hacer todos los esfuerzos
razonables para garantizar que se lleva a cabo una investigación exhaustiva de
los supuestos casos de mala conducta; Si esto no sucede, los editores
deben intentar, por todos sus medios, conseguir
una solución al problema. Se trata de una obligación onerosa, pero importante.
12. Asegurar la integridad del documento académico
12.1. Los errores, declaraciones inexactas o
engañosas deben ser corregidos de forma inmediata y con prominencia.
12.2. Los editores deben seguir las pautas COPE
en relación con las retracciones15.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Tomar medidas para reducir las publicaciones
repetidas encubiertas (por ejemplo, exigiendo que todos los ensayos clínicos
estén registrado)16;
• Asegurar que el material publicado esté archivado de
forma segura (por ejemplo, a través de repositorios permanentes en línea, como PubMed
Central) 17;
• Disponer de sistemas adecuados para dar a los
autores la oportunidad de publicar libremente artículos de investigación
originales y ponerlos a disposición de la comunidad científica.
13. Propiedad intelectual
13.1. Los editores deben estar atentos a los
problemas de propiedad intelectual y trabajar con el grupo editorial para resolver
posibles infracciones de las leyes y convenciones sobre propiedad intelectual.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Adoptar sistemas de detección del plagio (por
ejemplo, software, búsqueda de títulos similares) para los artículos
presentados (ya sea de forma rutinaria o cuando surgen dudas sobre un
determinado documento);
• Apoyar a los autores cuyos derechos de autor han
sido vulnerados o que han sido víctimas de plagio;
• Estar preparados para trabajar junto con el grupo
editorial para defender los derechos de los autores y perseguir a los infractores
(por ejemplo, solicitando retracciones o la retirada del material de los sitios
web) independientemente de si la revista posee los derechos de autor.
14. Fomento del debate
14.1. Los editores deben alentar y estar
dispuestos a considerar las críticas contundentes de los trabajos publicados en
la revista.
14.2. Los autores de los materiales objeto de
críticas deben tener la oportunidad de responder a las mismas.
14.3. Los estudios que incluyan resultados
negativos no deben ser excluidos.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Estar abierto a la investigación que desafía a algún
trabajo previo publicado en la revista.
15. Quejas y reclamaciones
15.1. Los editores deben responder con celeridad a
las quejas y deben asegurarse de que existe un mecanismo para dar respuesta a
las reclamaciones presentadas. Este mecanismo debería quedar detallado en
la revista y debería incluir información sobre cómo remitir los asuntos sin
resolver a COPE.
15.2. Los editores deben seguir el procedimiento
establecido en el diagrama de flujo COPE en relación con las quejas y
reclamaciones.
16. Intereses comerciales
16.1. Las revistas deben contar con políticas y
sistemas adecuados para asegurar que los intereses comerciales no influyen en
las decisiones editoriales (por ejemplo, el departamento de publicidad y el
departamento editorial deberían trabajar de forma independiente).
16.2. Los editores deberían tener políticas
claras de publicidad en relación con el contenido de la revista y sobre los
procesos de publicación de suplementos patrocinados.
16.3. Las reimpresiones deben publicarse tal y
como aparecen en la revista, a menos que sea necesario incluir correcciones, en
cuyo caso deben estar claramente identificadas.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Publicar una descripción general de las fuentes de
ingresos de la revista (por ejemplo, las cantidades recibidas de la publicidad
en pantalla, las ventas de reimpresiones, suplementos patrocinados, pagos por
páginas, etc.);
• Garantizar que el proceso de revisión por pares de
los suplementos patrocinados es el mismo que el de la publicación principal;
• Garantizar que los artículos de los suplementos
patrocinados se aceptan únicamente por el mérito académico y el interés de los
lectores y que las decisiones editoriales sobre tales suplementos no dependen
de intereses comerciales.
17. Conflictos de intereses
17.1. Los editores deben contar con sistemas para
gestionar sus propios conflictos de intereses, así como los de su personal,
autores, revisores y miembros del Consejo Editorial.
17.2. Las revistas deben contar con un proceso
declarado para gestionar las entregas de trabajos por parte de los editores,
empleados o miembros del Consejo Editorial con el fin de asegurar la
imparcialidad en las revisiones.
Las Mejores Prácticas para los editores incluirían las
siguientes acciones:
• Publicar listados de intereses relevantes
(financieros, académicos y de otro tipo) de todo el personal editorial y de los
miembros de los Consejos Editoriales (que deben actualizarse al menos una vez
al año).
Referencias
/ lectura adicional
1. MIAME (Minimum information about a microarray
experiment): http://www.mged.org/Workgroups/
MIAME/miame.html
2. CONSORT statement (and other reporting
guidelines) can be found at: www.
equator-network.org
3. BMJ transparency policy: http://resources.bmj.com/bmj/authors/editorial-policies/transparencypolicy
4. Marusic A, et al. How the structure of
contribution disclosure statements affects validity of authorship: a randomized
study in a general medical journal. Curr Med Res Opin 2006;22:1035-44
5. ICMJE (International Committee of Medical Journal
Editors) uniform requirements for manuscripts submitted to biomedical journals:
http://www.icmje.org/urm_main.html
6. Responsible research publication: international
standards for authors (Position statement developed at the 2nd World Conference
on Research Integrity, Singapore, July 2010) In press, 2011)
7. World Association of Medical Editors statement on
the relationship between journal editors-in-chief and owners: http://www.wame.org/resources/policies
8. World Medical Association Declaration of
Helsinki: http://www.wma.net/e/ethicsunit/helsinki.htm
9. American Educational Research Association ethical
standards: http://www.aera.net/AboutAERA/ Default.aspx?menu_id=90&id=222
10. British Educational Research Association ethical
guidelines http://www.bera.ac.uk/publications/ guidelines/
11. American Psychological Association ethical
principles: http://www.apa.org/ethics/code/index.aspx
12. Good Clinical Practice: http://www.emea.europa.eu/pdfs/human/ich/013595en.pdf
13. US Department of Health and Human Services Guide
for the Care and Use of Laboratory Animals: http://www.nap.edu/readingroom/books/labrats/
14. COPE flowcharts: http://publicationethics.org/resources/flowcharts
15. COPE retraction guidelines: http://publicationethics.org/files/u661/Retractions_COPE_gline_final_3_Sept_09__2_.pdf
16. De Angelis C, et al. Clinical trial
registration: a statement from the International Committee of Medical Journal
Editors. Lancet 2004;364:911-2
17. PubMed Central: http://www.pubmedcentral.nih.gov/
APÉNDICE
Se ha añadido la siguiente cláusula al Código de
Conducta para Editores de Revistas y se incorporará al mismo en la próxima
revisión.
1. Las decisiones editoriales no deben verse afectadas
por el origen del manuscrito, incluida la nacionalidad, etnia, creencias
políticas, raza o religión de los autores. Las decisiones de editar y
publicar no deben estar determinadas por políticas gubernamentales o de otras
agencias, es decir por políticas que no sean las de la propia revista (julio de
2013).
[1] NOTA: El presente documento combina las Directrices originales de
COPE de 1999, el Código de Conducta desarrollado en 2003 y las Directrices
sobre las Mejores Prácticas elaboradas en 2007. La presente revisión se llevó a
cabo tras diferentes consultas a los miembros de COPE y se aprobó por el
Consejo de COPE el 7 de marzo de 2011.
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